Normativa de uso de instalaciones deportivas

Concejalía de Deportes

 

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Reglamento sobre la utilización de las instalaciones y servicios deportivos municipales

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante los últimos años el deporte ha dejado de ser concebido como un concepto elitista y de competición para convertirse en un elemento fundamental de cohesión social, indicativo de la calidad de vida y que abarca todos los ámbitos y sectores de la vida social, independientemente de la edad, el sexo o la ocupación de las personas.

Una mayor conciencia ciudadana de la práctica deportiva como forma de mantenimiento de la salud, de mejora de la calidad de vida y de integración social del individuo, ha producido un considerable aumento de la demanda tanto de servicios como de infraestructuras deportivas.

La Constitución española, a través de su artículo 43, apartado 3, establece que son los poderes públicos los que “fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

En correlación con el mandato constitucional, el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, señala que los municipios ejercerán, en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”

Las instalaciones deportivas municipales constituyen el equipamiento básico que garantiza la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, cuyo objetivo fundamental es la tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y la prestación de los servicios necesarios, así como fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio.

Por ello, por el creciente interés social por las prácticas deportivas, así como la ocupación del tiempo libre, es preciso establecer y regular las bases de toda la acción municipal, sobre prácticas e instalaciones deportivas, así como los cauces que garanticen una auténtica participación ciudadana.

El citado Reglamento se estructura en un título preliminar “Disposiciones generales” que regula el objeto, las definiciones y el ámbito de aplicación y cinco títulos. El título I regula las normas generales de las instalaciones deportivas municipales, el título II las piscinas municipales, el título III otras unidades deportivas de las instalaciones deportivas municipales, el título IV los servicios deportivos y el título V establece el régimen sancionador.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio público y el uso de las instalaciones deportivas municipales, en atención a garantizar su correcto funcionamiento, conservación y utilización para la práctica del deporte y el tiempo libre. Así mismo, son objeto de las mismas el cumplimiento, en las instalaciones municipales de las condiciones técnicas, de seguridad e higiénico sanitaria.

Artículo 2. Definiciones.

  1. Instalaciones deportivas municipales: son aquellas edificaciones o inmuebles, campos, dependencias o espacios, de cualquier característica, al aire libre o cubiertas, cerradas o abiertas, destinadas a la práctica del deporte y la actividad física, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad del Ayuntamiento de Fuenlabrada o cedidas al mismo por cualquier título jurídico.Dentro de las instalaciones deportivas tienen la consideración de instalaciones deportivas municipales de acceso libre aquellas cuya entrada no esté sometida a condición, no exigiéndose por su uso el pago de tasa, precio público o tarifa.
  2. Personas usuarias. A los efectos de este Reglamento se consideran personas usuarias:
    1. a)  Las que, de forma individual o colectiva, utilizan las instalaciones deportivas municipales.
    2. b)  Alumnado de actividades deportivas programadas o de las clases o escuelas deportivas.
    3. c)  Titulares de una reserva de temporada de unidades o espacios deportivos.
    4. d)  Participantes en actividades de competición deportiva.
    5. e)  Acompañantes y espectadores.
  3. Título de uso: es el documento que permite acceder a la instalación o actividad, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso.
  4. Actividad deportiva dirigida: es la actividad físico-deportiva que se realiza bajo una dirección técnica y que forma parte del Programa Municipal de Actividades Deportivas, desarrollándose con arreglo a los criterios técnicos establecidos por el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
  5.  Uso libre: es la actividad físico-deportiva que se realiza en las instalaciones deportivas municipales y que no está sometida a una dirección técnica.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

  1. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todas las instalaciones deportivas municipales, tanto aquellas gestionadas directamente como aquellas gestionadas de manera indirecta a través de entidad pública o privada autorizada.
  2. La relación de las instalaciones deportivas se adjunta como Anexo al presente Reglamento. Las modificaciones y actualizaciones de dicha relación serán aprobadas por Resolución de Presidencia del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
  3. El contenido de este Reglamento es complementario y supletorio de la normativa sectorial que pudiera ser aplicable, entre otras las que establecen la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas, de la normativa de espectáculos y actividades recreativas, así como de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios.

 

TÍTULO I

Normas generales de uso de las instalaciones deportivas municipales

Artículo 4. El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento, así como las instrucciones específicas de cada unidad deportiva o centro deportivo municipal.

Las instrucciones de uso, correspondientes a cada instalación, que desarrollen las normas incluidas en el presente Reglamento, serán aprobadas por Resolución de Presidencia del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada y publicadas en la sede de cada instalación y en la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Capítulo I. Uso de las instalaciones deportivas municipales

Artículo 5. Carácter de los bienes.

1. Con carácter general, las instalaciones y equipamientos deportivos tendrán la consideración de bienes de dominio público destinados al servicio público deportivo y su utilización, a través de cualquiera de las modalidades contenidas en el presente reglamento, vendrá determinada, en función de sus características específicas, modalidades, situación u otras circunstancias particulares, por las propias normas contenidas en este Reglamento.

2. La utilización de los citados bienes requerirá del correspondiente título de uso expedido en la instalación, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, excepto en aquellas instalaciones deportivas municipales de uso libre cuya utilización y disfrute no requiere del citado título habilitante.

Artículo 6. Uso de las instalaciones deportivas municipales.

  1. Podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales las personas que estén en posesión del título de uso o autorización expresa, en su caso.
  2. Con carácter general, los mayores de catorce años podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales en uso libre, sin perjuicio de las instrucciones específicas que cada instalación o unidad deportiva determinen. Los menores de catorce años deberán ir acompañados de una persona mayor de edad debidamente identificada, sin perjuicio de la responsabilidad que ostenten en cada caso la persona usuaria o su padre, madre o responsable legal.
  3. Con el acceso a la instalación deportiva o con la inscripción en la actividad las personas usuarias, o sus responsables legales, reconocen tener las capacidades físicas y psíquicas para el desarrollo de la actividad que estén desarrollando y no padecer ninguna alteración que le impida la práctica deportiva, siendo ellos mismos los únicos responsables de las consecuencias en la salud que pudiera ocasionar el uso de la instalación o la práctica de la actividad física.
  4. El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada no tendrá la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse del mal uso de las instalaciones por terceros. De los daños ocasionados en las instalaciones deportivas o en zonas o elementos anejos serán responsables el club, asociación o entidad a la que se haya concedido el uso de la instalación. Así mismo serán responsables de los daños personales que puedan producirse durante el desarrollo de las actividades que organicen y los eventos que celebren, debiendo disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil en vigor.
  5. El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada no será responsable:a) De las lesiones y/o accidentes que pueda sufrir el usuario salvo que sean consecuencia de un mal estado de la instalación o de sus equipamientos.

    b) De los daños derivados del incumplimiento del presente Reglamento e instrucciones específicas o del mal uso de las instalaciones o equipamientos.

 

Artículo 7. Acceso a las instalaciones.

  1. El acceso a las instalaciones se realizará por las zonas destinadas a tal efecto, para cada uso.
  2. No sé permitirá el acceso a las personas que presenten estados de embriaguez o drogadicción.
  3. No está permitido el acceso a las instalaciones deportivas padeciendo enfermedad infecto contagiosa transmisible por contacto físico o vía aeróbica. Las consecuencias que se deriven de éste incumplimiento serán responsabilidad de la persona usuaria o su responsable legal.
  4. Por razones de programación de eventos o de aforo de la instalación se podrá limitar el acceso de las personas usuarias.
  5. Como norma general, el acceso a las instalaciones se podrá realizar quince minutos antes del inicio de la actividad, no pudiendo entrar en la unidad deportiva hasta que la actividad anterior haya finalizado
  6. La persona usuaria que abandone la instalación no podrá volver a acceder con su título de uso anterior, salvo autorización expresa.
  7. El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento no se hace responsable de los objetos personales o material deportivo que se extravíen o deterioren en sus instalaciones.

Artículo 8. Horario de uso.

  1. Se podrá hacer uso de las instalaciones deportivas municipales los días y horas fijados para las mismas por el órgano competente.

TÍTULO II

Normas generales de uso de las instalaciones deportivas municipales

Capítulo II. Derechos, deberes y prácticas prohibidas a los personas usuarias

Artículo 9. Derechos de las personas usuarias.

Son derechos de las personas usuarias:

a) Tener acceso a la siguiente información sobre los servicios deportivos:

  1. La oferta de servicios y su forma de acceso.
  2. Las instalaciones y los equipamientos disponibles.
  3. Los horarios de prestación del servicio.
  4. La lista de las tasas, precios públicos o tarifas vigentes.
  5. La suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca.

b) Disponer de instalaciones y equipamientos deportivos en buenas condiciones de uso y accesibles a personas con alguna diversidad funcional.

  1. c)  Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta.
  2. d)  Recibir el servicio por personal con la cualificación adecuada.
  3. e)  Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja y ser contestado en el plazo establecido, en los términos que se recojan en la Carta de Servicios de losServicios Deportivos.
  4. f)  Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto asus datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de

    datos de carácter personal.

  5. g)  Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de susalud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.
  6. h)  Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio de los empleados yde los responsables de la gestión de los centros.
  7. i)  La devolución de la tasa, precio público o tarifa abonada, en caso deincumplimiento de los servicios, en los supuestos y en los términos previstos en su acuerdo regulador.

Artículo 10. Deberes de las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales.

Son deberes de las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales:

a)  Abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso, conservar los títulos de uso de los diversos servicios durante su período de validez y acreditarse a requerimiento del personal de la instalación.

b)  Hacer adecuado uso de las instalaciones deportivas municipales, con la indumentaria apropiada y respetando la normativa específica en cada caso.

c)  Respetar el material y los equipamientos deportivos de las instalaciones deportivas municipales y demás dependencias, colaborando en su mantenimiento.

d)  Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales. Siendo deber de la persona usuaria prever el tiempo de uso de vestuario y recogida de material necesario para no incumplir los horarios.

e)  Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios y personal de los servicios deportivos.

f)  Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.

g)  No acceder a los recintos deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea de papel o plástico.

h) Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios deportivos de cada centro.

i)  Los acompañantes, espectadores y demás personas que no estén haciendo uso de las instalaciones deberán permanecer en los lugares destinados al efecto, fuera de las pistas y terrenos de juego y no interferirán en la actividad.

Artículo 11. Prácticas prohibidas para las personas usuarias.

1. Está prohibido:

a)  Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.

b)  Utilizar las instalaciones deportivas municipales o cualquiera de sus elementos

para un uso distinto de aquel para el que están concebidos.

c)  Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones

deportivas municipales o a cualquiera de sus elementos.

d)  Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o de cualquiera de sus

elementos a otros usuarios.

e)  Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos

legalmente.

f)  Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando

dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración

de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.

g)  Impartir clases sin autorización.

h)  Realizar cualquier actividad económica lucrativa.

i)  Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario, salvo

autorización expresa.

j)  Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.

k)  Utilizar reproductores de música sin auriculares, salvo autorización expresa.

l)  Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los

recipientes destinados a tal fin.

m)  Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.

n)  Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.

o)  Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su

contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

p)  Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

q)  Encender fuego.

r)  Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.

s)  Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con

reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.

t)  Hacer uso del mobiliario y del material, sin autorización expresa.

u) Colocar carteles, pancartas o cualquier otro soporte publicitario, así como la realización de promociones comerciales, sin autorización expresa del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Artículo 12. Pérdida de la condición de persona usuaria.

  1. El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y, en particular, de los deberes impuestos a las personas usuarias o la realización de prácticas prohibidas conlleva la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar o la prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales.
  2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior las personas usuarias causarán baja en los servicios deportivos por los siguientes motivos:
    1. a)  Por falta de pago de la tasa, precio público o tarifa correspondiente o bien por no haberlo acreditado, dentro de los plazos establecidos.
    2. b)  Por prescripción médica.
    3. c)  Por voluntad de la persona usuaria, dentro de los plazos y condicionesestablecidos para ello.
  3. La pérdida de la condición de persona usuaria, imputable exclusivamente a este, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.

Artículo 13. Medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio.

Los responsables de las instalaciones deportivas municipales podrán adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la instrucción de los expedientes sancionadores que correspondan. Podrán proceder a negar el acceso o expulsar de una instalación deportiva municipal a las personas cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de las personas usuarias y, en todo caso, a los que incurran en alguna de las siguientes conductas:

a)  Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el perjuicio manifiesto de inmediato a otras personas usuarias, reincidencia conocida y otras de similar índole.

b)  La no posesión de título de uso válido de acceso, incluyendo la utilización de una instalación deportiva municipal sin previa reserva, cuando esta sea obligatoria.

c)  Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.

d)  La utilización del título de uso habilitante sin ser titular del mismo. La expulsión del usuario, en este caso, irá acompañada de la retirada del título de uso utilizado para acceder.

Capítulo III. Información y comunicación

Artículo 14. Documentos de consulta.

Toda la documentación relativa al presente Reglamento, el acuerdo plenario regulador de la tasa, precio público o tarifa aplicable, así como las instrucciones de cada instalación estarán disponibles íntegramente en la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Así mismo en todas aquellas instalaciones que dispongan de medios para su custodia, dispondrán de una copia en papel para su consulta.

Artículo 15. Reclamaciones y sugerencias.

Las personas usuarias podrán realizar sus reclamaciones y sugerencias a través de los diferentes procedimientos establecidos por el Ayuntamiento de Fuenlabrada. Existirán a su disposición en la oficina de la instalación deportiva, impresos generales de solicitud al Ayuntamiento e impresos específicos de tramitación de sugerencias y reclamaciones.

Artículo 16. Calendario y horarios de servicio.

Anualmente se aprobarán por Resolución de Presidencia del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada los calendarios y horarios de prestación de servicios de los espacios para cada centro deportivo municipal, que se publicitarán junto a los programas correspondientes. El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada se reserva la posibilidad de modificarlos por razones técnicas u organizativas.

Capítulo IV. Vestuarios, guardarropa, taquillas y jaulas

SECCIÓN I
VESTUARIOS

Artículo 17. Vestuarios.

Las instalaciones deportivas municipales cuyas características lo permitan dispondrán de un vestuario para el cambio de atuendo de las personas usuarias.

Artículo 18. Uso de los vestuarios.

1. Las personas usuarias utilizarán los vestuarios para realizar su cambio de atuendo y ducha, si la hubiera, no estando permitido otras acciones de higiene personal como cortarse las uñas, depilarse, teñirse u otros usos indebidos.

  1. Las personas con diversidad funcional y aquellas que precisen utilizar los vestuarios valiéndose de otra podrán acceder acompañados de ella. Si la persona con diversidad funcional y su acompañante fueran de distinto sexo, y las instalaciones no dispusieran de un vestuario específico deberán utilizar el que corresponda al acompañante.
  2. Los menores de doce años utilizarán preferentemente los vestuarios infantiles, en caso de que la instalación deportiva disponga de los mismos, y el de los adultos en el caso de que no disponga de ellos.
  3. Como norma general, los menores de ocho años podrán acceder con un acompañante a los vestuarios. Si el vestuario estuviera diferenciado por sexos utilizarán el que corresponda al sexo del acompañante.
SECCIÓN II
GUARDARROPA, TAQUILLAS Y JAULAS

Artículo 19. Guardarropa, taquillas y jaulas.

  1. Las instalaciones deportivas municipales cuyas características lo permitan contarán con guardarropas y/o taquillas, roperos individuales y jaulas.
  2. El servicio de guardarropa y las taquillas podrán utilizarse exclusivamente durante el tiempo que la persona usuaria esté realizando la actividad deportiva.
  3. El Ayuntamiento de Fuenlabrada no se hace responsable de los objetos depositados en las taquillas y en las jaulas.
  4. El Ayuntamiento de Fuenlabrada no se hace responsable de los desperfectos y objetos que se encuentren en las prendas custodiadas en el guardarropa.

Artículo 20. Uso del guardarropa.

  1. El servicio de guardarropa tiene por objeto el depósito y custodia de las prendas de vestir y del calzado de las personas usuarias.
  2. En el caso de que las condiciones de espacio y organización del guardarropa lo permitan, se podrán depositar bolsas de deporte, mochilas, cascos de moto y carritos de bebés.
  3. Para la utilización del guardarropa se presentará el título de uso de la instalación. La persona usuaria recibirá una ficha que entregará para retirar las prendas y objetos depositados.

Si la persona usuaria no dispusiese de la ficha, se le entregarán las prendas y objetos depositados al final de la jornada y después de haber salido la última persona usuaria, previa identificación de los mismos dejando constancia de ello en la instancia general que se le facilitará al efecto, presentando el documento acreditativo de la identidad y firmando el correspondiente documento. Si la persona usuaria es menor de catorce años, el acompañante presentará el documento acreditativo de su identidad y firmará el documento.

Artículo 21. Uso de las taquillas.

  1. Las taquillas se utilizarán para el depósito de prendas de vestir, calzado y objetos personales de las personas usuarias.
  2. Antes del cierre de la instalación se procederá a abrir y a vaciar las taquillas.

Artículo 22. Uso de las jaulas.

Las jaulas, en su caso, se utilizarán para el depósito y almacenamiento de objetos y/o material deportivo utilizados por las entidades deportivas titulares de una reserva de temporada durante el tiempo autorizado por el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

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